Anuario Financiero de la Banca en México | Capitulo I
 
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LA SALUD FINANCIERA

a) Capitalización

La capitalización de la banca es un factor clave para establecer la solidez del sector. Como en todo negocio, en la banca es preciso contar con capital propio y de buena calidad. Y precisamente para evaluar la calidad de la capitalización que observa la banca, conviene separarla en sus dos mediciones: la de riesgo total y la de riesgo de mercado, las cuales, dicho sea de paso, muestran algunas diferencias entre sí. La de riesgo total (aquella que involucra todos los activos) se ha mantenido oscilando entre 13.5% y 15.5% desde hace más de dos años, niveles superiores a los requerimientos de ley (Gráfica 14).

En cuanto al índice de capitalización (ICAP) calculado con respecto a los riesgos de mercado, éste alcanzó un máximo en el primer trimestre de 2004 (25.01%) y a partir de ahí venía descendiendo gradualmente hasta el primer trimestre de 2005 (21.82%). Esto no debe extrañar, pues ciertamente se trató de un período de avance del crédito y, hasta cierto, punto resultaba natural un descenso del indicador, toda vez que el denominador avanzaba rápidamente. No obstante, para el segundo trimestre de 2005 –cifra más reciente disponible- se reanuda el avance: esto implica una ganancia de capitalización importante, dado que el avance del crédito (el denominador del ICAP) ha continuado y pese a ello, la capitalización repunta.

Así pues, la banca muestra una gran solidez en lo que a capitalización se refiere. Los datos más recientes (a junio de 2005) indican que el ICAP es de 14.7% para la medición de riesgo total, en tanto que es 23.42% si tomamos en cuenta el riesgo de mercado (Gráfica 14). Estos niveles se encuentran por encima de los requerimientos de capitalización establecidos por la ley. Pero no sólo eso. De acuerdo con la CNBV2 , en la actualidad todas las instituciones de banca múltiple que operan en el país se encuentran por encima del 10% de ICAP, lo que las ubica en la categoría I de las Reglas de Acciones Correctivas Tempranas emitidas por la propia CNBV3.



2 Boletín Estadístico, Banca Múltiple, junio de 2005. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
3 DOF, 3 de diciembre de 2004. Se publican las reglas generales sobre el artículo 134 bis de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con un sistema de alertas tempranas y sus medidas de corrección, basado en el nivel de capitalización de las instituciones.