Anuario Financiero de la Banca en México | Capitulo I
 
Imprimir esta páginaImprimir capítulo completoAnteriorPágina 17Siguiente


disminuirá el factor sorpresa en la valuación de bienes cuando hay un tiempo considerable entre la valuación inicial y el proceso de liquidación.

b) La información a revelar

En otro terreno, y con el ánimo de aumentar la transparencia, se resuelve (abril de 2005) ampliar la información que deben revelar las instituciones de crédito (también las controladoras de grupos financieros). Sin entrar al detalle, lo central consiste en ampliar en los estados financieros básicos consolidados, anuales y trimestrales, la información referida a los resultados de operación, las comisiones por préstamos y tarifas, ingresos por instrumentos derivados y otros. Pero sin duda, uno de los aspectos más importantes se refiere a que se deberá incluir una explicación detallada de las diferencias en el tratamiento contable entre la información dada a conocer en México vis-a-vis la que se reporta a las instituciones controladoras del extranjero.

Otros aspectos sobre una mayor apertura de la información tienen que ver con los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas, la integración de consejos de administración o consejo directivo y, finalmente, sobre las compensaciones y prestaciones que reciben sus integrantes, además de los principales funcionarios.

c) Auditorías externas

Quienes como externos presten sus servicios de auditoría, deberán cumplir con algunos requisitos básicos, como son contar con la certificación vigente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., ser socio del despacho contratado, tener experiencia profesional mínima de cinco años en el sector financiero o 10 años en otro sector. Será responsabilidad del consejo de administración de la institución aprobar la contratación externa, debiendo informar a la CNBV en los siguientes 30 días hábiles a la contratación, pero con igual plazo de anticipación al inicio de la prestación de dichos servicios.

d) Conflictos de interés y administración de riesgo

Hay un conjunto de disposiciones para fortalecer las prácticas bancarias para evitar potenciales conflictos de interés que entraron en vigor el 6 de julio de 2005 (es decir unos días después del período que abarca este anuario), pero dado que se venían elaborando con anticipación a esa fecha y ésta es solamente la publicación oficial o entrada en vigor, presentamos un esbozo de aquellas disposiciones que deben cumplir los bancos.

Establecen los lineamientos mínimos que deben se observar entre sus áreas y funcionarios, a fin de reducir, bajo un principio de independencia, los potenciales conflictos de interés. Asimismo, establecen al necesidad de que los bancos cuenten con manuales de crédito (congruentes con los manuales de riesgo). Deben también contar con sistemas de gestión en diferentes etapas (otra