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   ¿QUIÉNES SOMOS? > CÓDIGO DE ÉTICA > TÍTULO QUINTO
 
 
   

 

Artículo 17º Las instituciones entregarán a cada uno de sus consejeros, funcionarios y empleados, un ejemplar del presente documento, recabando su constancia de recibo y compromiso de cumplimiento. Los consejeros, funcionarios y empleados de nuevo ingreso, suscribirán dicha constancia al momento de su designación, nombramiento o contratación.

Artículo 18º Las infracciones a los preceptos contenidos en este código de ética, darán lugar a la aplicación de medidas disciplinarias contenidas en los reglamentos interiores de trabajo respectivos, así como en la normatividad aplicable de cada una de las instituciones de crédito, incluyendo la rescisión de la relación laboral. Cuando proceda, se informará a las autoridades competentes sobre infracciones a estos preceptos que, a su vez, impliquen infracción a disposiciones legales, a fin de que se proceda en consecuencia.

Artículo 19º La Asociación de Bancos de México, A. C., suscribirá su adhesión al Código en la fecha de su expedición y exhortará a las instituciones asociadas a hacer lo propio.

Artículo 20º Cada una de las instituciones manifestarán su compromiso de acatar y difundir los preceptos contenidos en el presente Código de Ética, mediante comunicación escrita que entreguen a la Asociación de Bancos de México, A.C.