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Artículo
17º Las instituciones entregarán a cada uno de sus consejeros,
funcionarios y empleados, un ejemplar del presente documento, recabando
su constancia de recibo y compromiso de cumplimiento. Los consejeros,
funcionarios y empleados de nuevo ingreso, suscribirán dicha constancia
al momento de su designación, nombramiento o contratación.
Artículo 18º Las infracciones a los preceptos contenidos
en este código de ética, darán lugar a la aplicación
de medidas disciplinarias contenidas en los reglamentos interiores de
trabajo respectivos, así como en la normatividad aplicable de
cada una de las instituciones de crédito, incluyendo la rescisión
de la relación laboral. Cuando proceda, se informará a
las autoridades competentes sobre infracciones a estos preceptos que,
a su vez, impliquen infracción a disposiciones legales, a fin
de que se proceda en consecuencia.
Artículo
19º La Asociación
de Bancos de México,
A. C., suscribirá su adhesión
al Código en la fecha
de su expedición y exhortará a
las instituciones asociadas a hacer
lo propio.
Artículo 20º Cada una de las instituciones manifestarán
su compromiso de acatar y difundir los preceptos contenidos en el presente
Código de Ética, mediante comunicación escrita
que entreguen a la Asociación de Bancos de México, A.C.
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