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Artículo
13º Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las disposiciones
relativas a la prevención y detección de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
Artículo 14º Las instituciones desarrollarán los
programas de instrucción y capacitación necesarios para
que los funcionarios y empleados estén en condiciones de cumplir
cabalmente las disposiciones referidas en el artículo anterior.
Artículo 15º Las instituciones impartirán a sus
funcionarios y empleados los programas de capacitación que sean
necesarios para mantenerlos actualizados en esta materia.
Artículo 16º Será obligación de los funcionarios
y empleados, conocer las disposiciones relativas a la prevención
y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
los manuales internos sobre la materia y tomar los cursos de capacitación
que la institución imparta al efecto.
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