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   ¿QUIÉNES SOMOS? > CÓDIGO DE ÉTICA > TÍTULO CUARTO
 
 
   

 

Artículo 13º Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las disposiciones relativas a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Artículo 14º Las instituciones desarrollarán los programas de instrucción y capacitación necesarios para que los funcionarios y empleados estén en condiciones de cumplir cabalmente las disposiciones referidas en el artículo anterior.

Artículo 15º Las instituciones impartirán a sus funcionarios y empleados los programas de capacitación que sean necesarios para mantenerlos actualizados en esta materia.

Artículo 16º Será obligación de los funcionarios y empleados, conocer las disposiciones relativas a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los manuales internos sobre la materia y tomar los cursos de capacitación que la institución imparta al efecto.