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Artículo
3º En sus relaciones con los clientes, los funcionarios y empleados,
y en su caso los consejeros, deberán:
I. Conducirse ajustándose a la verdad, particularmente tratándose
de la información que proporcionen a la clientela sobre las características
de los productos y servicios que el banco ofrezca, sin ocultar, en su
caso, sus riesgos, comisiones y otros costos;.
II. Abstenerse de proporcionar información de las operaciones
realizadas por los clientes, a personas ajenas a la institución
distintas del mismo cliente, sus beneficiarios o sus representantes;.
III. Abstenerse de proporcionar información sobre las operaciones
de la clientela, a los consejeros, funcionarios y empleados de la propia
Institución, cuando de acuerdo con los manuales internos dichas
personas no deban tener acceso a esa información;.
IV. Ofrecer a cada cliente los productos o servicios
que más
se adecuen a sus características y necesidades, en términos
del manual correspondiente;.
V. Mantenerse al tanto de las modificaciones
a los manuales internos elaborados por la Institución, sobre
los productos y servicios que cada uno maneje y ofrezca, e informar
de ellas a la clientela con oportunidad cuando proceda;.
VI. Hacer del conocimiento de sus superiores,
a la brevedad posible, cualquier situación provocada por el Banco que cause o pueda
causar daño o perjuicio a uno o más clientes, o que represente
un conflicto entre éstos y la Institución, si no pueden
resolverlos por sí mismos;.
VII. Abstenerse de difundir información positiva para la Institución,
si se tiene conocimiento de que la misma es falsa o engañosa;
y.
VIII. Abstenerse de intervenir en cualquier negocio
con los clientes, en el que exista o pueda existir conflicto de intereses,
impidiendo el desempeño de sus funciones y obligaciones de manera íntegra
y objetiva.
Cuando se presenten o se conozcan tales conflictos
de intereses deberán
ser
reportados a la brevedad posible al superior jerárquico.
Artículo 4º En sus relaciones con el Banco, los consejeros,
funcionarios y empleados deberán:
I. Velar por los intereses de la Institución y colaborar en
todo momento en la consecución de sus objetivos, cuidando especialmente
que no se afecten los servicios que se ofrezcan al público;.
II. Abstenerse de desempeñar cualquier actividad que implique
conflicto con los objetivos del Banco, así como de hacer uso,
en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada
que obtengan como resultado de sus labores;.
III. Abstenerse de comunicar o divulgar información falsa o
reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio del Banco;.
IV. Abstenerse de aceptar o solicitar, por sus
servicios, cualquier prebenda, distinción, regalo o beneficio, para sí u
otras personas, de los clientes, prestadores de servicios o proveedores
del Banco, a fin de dar preferencia a los intereses de estas personas,
en contra de los del Banco;.
V. Abstenerse de hacer uso de los bienes del
Banco y sus empresas filiales, para fines personales, de sus familiares
o de terceros, en términos distintos de los expresamente autorizados
al efecto por el Banco;.
VI. Emplear el tiempo de trabajo para realizar exclusivamente labores
o actividades propias de sus funciones;.
VII. Informar oportunamente a sus superiores
de cualquier acto o circunstancia que pudiere dañar al Banco
o impedir a sus empleados o funcionarios cumplir con sus funciones
o actividades;.
VIII. Denunciar ante sus superiores las conductas
presuntamente delictivas o violatorias de las disposiciones que regulan
la actividad del Banco, en que incurran las personas que prestan sus
servicios a éste;
y.
IX. Abstenerse de intervenir en cualquier negocio
en donde exista o pueda existir conflicto entre sus intereses personales
y el cumplimiento de sus obligaciones para con la institución,
que les impida realizar sus funciones y obligaciones de manera integra
y objetiva.
Cuando se presenten o se conozcan tales conflictos,
deberán
ser reportados a
la brevedad posible al superior jerárquico.
Artículo 5º Los consejeros, funcionarios y empleados en
sus relaciones entre sí, deberán:
I. Abstenerse de comunicar o difundir información que pudiera
dañar el buen nombre o prestigio de los consejeros, funcionarios
y empleados del Banco;.
II. Dar a sus compañeros de trabajo, en la medida de sus posibilidades,
la colaboración que éstos requieran para el buen desarrollo
de las actividades que tengan encomendadas, absteniéndose de
obstaculizarlos o proporcionarles información falsa o engañosa.
Artículo 6º En sus relaciones con la competencia, los consejeros,
funcionarios y empleados deberán abstenerse de:
I. Comunicar o difundir información tendiente
a desprestigiar a sus competidores; y.
II. Realizar comparaciones dolosas de los productos y servicios que
ofrezca el Banco, con los de la competencia, debiendo ponderar de manera
objetiva los elementos positivos y negativos de los productos propios
y los ajenos, pudiendo enfatizar los aspectos en los cuales los productos
o servicios del Banco para el cual trabajan, superen a los de la competencia,
tales como precio, calidad o servicio; y.
III. Generar condiciones falsas de demanda u
oferta de algún
producto o servicio, con objeto de influir artificialmente en sus precios.
Artículo 7º Los consejeros, funcionarios y empleados deberán:
I. Conducirse con buena educación en el
trato hacia los clientes y en sus relaciones entre ellos mismos;
II. Abstenerse de realizar cualquier acto o actividad
que implique discriminación por razón de sexo, edad, nivel socioeconómico,
estado civil, religión, inclinaciones políticas o nacionalidad;
y .
II. Evitar llevar a cabo cualquier tipo de acosamiento,
sea éste
verbal, psicológico o de cualquier otro tipo.
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