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   ¿QUIÉNES SOMOS? > CÓDIGO DE ÉTICA > TÍTULO SEGUNDO
 
 
   

 

Artículo 3º En sus relaciones con los clientes, los funcionarios y empleados, y en su caso los consejeros, deberán:

I. Conducirse ajustándose a la verdad, particularmente tratándose de la información que proporcionen a la clientela sobre las características de los productos y servicios que el banco ofrezca, sin ocultar, en su caso, sus riesgos, comisiones y otros costos;.

II. Abstenerse de proporcionar información de las operaciones realizadas por los clientes, a personas ajenas a la institución distintas del mismo cliente, sus beneficiarios o sus representantes;.

III. Abstenerse de proporcionar información sobre las operaciones de la clientela, a los consejeros, funcionarios y empleados de la propia Institución, cuando de acuerdo con los manuales internos dichas personas no deban tener acceso a esa información;.

IV. Ofrecer a cada cliente los productos o servicios que más se adecuen a sus características y necesidades, en términos del manual correspondiente;.

V. Mantenerse al tanto de las modificaciones a los manuales internos elaborados por la Institución, sobre los productos y servicios que cada uno maneje y ofrezca, e informar de ellas a la clientela con oportunidad cuando proceda;.

VI. Hacer del conocimiento de sus superiores, a la brevedad posible, cualquier situación provocada por el Banco que cause o pueda causar daño o perjuicio a uno o más clientes, o que represente un conflicto entre éstos y la Institución, si no pueden resolverlos por sí mismos;.

VII. Abstenerse de difundir información positiva para la Institución, si se tiene conocimiento de que la misma es falsa o engañosa; y.

VIII. Abstenerse de intervenir en cualquier negocio con los clientes, en el que exista o pueda existir conflicto de intereses, impidiendo el desempeño de sus funciones y obligaciones de manera íntegra y objetiva.

Cuando se presenten o se conozcan tales conflictos de intereses deberán ser
reportados a la brevedad posible al superior jerárquico.

Artículo 4º En sus relaciones con el Banco, los consejeros, funcionarios y empleados deberán:

I. Velar por los intereses de la Institución y colaborar en todo momento en la consecución de sus objetivos, cuidando especialmente que no se afecten los servicios que se ofrezcan al público;.

II. Abstenerse de desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos del Banco, así como de hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada que obtengan como resultado de sus labores;.

III. Abstenerse de comunicar o divulgar información falsa o reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio del Banco;.

IV. Abstenerse de aceptar o solicitar, por sus servicios, cualquier prebenda, distinción, regalo o beneficio, para sí u otras personas, de los clientes, prestadores de servicios o proveedores del Banco, a fin de dar preferencia a los intereses de estas personas, en contra de los del Banco;.

V. Abstenerse de hacer uso de los bienes del Banco y sus empresas filiales, para fines personales, de sus familiares o de terceros, en términos distintos de los expresamente autorizados al efecto por el Banco;.

VI. Emplear el tiempo de trabajo para realizar exclusivamente labores o actividades propias de sus funciones;.

VII. Informar oportunamente a sus superiores de cualquier acto o circunstancia que pudiere dañar al Banco o impedir a sus empleados o funcionarios cumplir con sus funciones o actividades;.

VIII. Denunciar ante sus superiores las conductas presuntamente delictivas o violatorias de las disposiciones que regulan la actividad del Banco, en que incurran las personas que prestan sus servicios a éste; y.

IX. Abstenerse de intervenir en cualquier negocio en donde exista o pueda existir conflicto entre sus intereses personales y el cumplimiento de sus obligaciones para con la institución, que les impida realizar sus funciones y obligaciones de manera integra y objetiva.

Cuando se presenten o se conozcan tales conflictos, deberán ser reportados a
la brevedad posible al superior jerárquico.

Artículo 5º Los consejeros, funcionarios y empleados en sus relaciones entre sí, deberán:

I. Abstenerse de comunicar o difundir información que pudiera dañar el buen nombre o prestigio de los consejeros, funcionarios y empleados del Banco;.

II. Dar a sus compañeros de trabajo, en la medida de sus posibilidades, la colaboración que éstos requieran para el buen desarrollo de las actividades que tengan encomendadas, absteniéndose de obstaculizarlos o proporcionarles información falsa o engañosa.

Artículo 6º En sus relaciones con la competencia, los consejeros, funcionarios y empleados deberán abstenerse de:

I. Comunicar o difundir información tendiente a desprestigiar a sus competidores; y.

II. Realizar comparaciones dolosas de los productos y servicios que ofrezca el Banco, con los de la competencia, debiendo ponderar de manera objetiva los elementos positivos y negativos de los productos propios y los ajenos, pudiendo enfatizar los aspectos en los cuales los productos o servicios del Banco para el cual trabajan, superen a los de la competencia, tales como precio, calidad o servicio; y.

III. Generar condiciones falsas de demanda u oferta de algún producto o servicio, con objeto de influir artificialmente en sus precios.

Artículo 7º Los consejeros, funcionarios y empleados deberán:

I. Conducirse con buena educación en el trato hacia los clientes y en sus relaciones entre ellos mismos;

II. Abstenerse de realizar cualquier acto o actividad que implique discriminación por razón de sexo, edad, nivel socioeconómico, estado civil, religión, inclinaciones políticas o nacionalidad; y .

II. Evitar llevar a cabo cualquier tipo de acosamiento, sea éste verbal, psicológico o de cualquier otro tipo.