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Artículo
1º Quedan sujetos a las disposiciones del presente Código,
los consejeros, funcionarios y empleados de las instituciones de banca
múltiple, estas últimas y la Asociación de Bancos
de México, A. C.
Artículo 2º Las instituciones de banca múltiple
podrán adicionar al presente Código otras disposiciones,
siempre que las mismas no se contrapongan con las contenidas en este
ordenamiento o impliquen su derogación.
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