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   ¿QUIÉNES SOMOS? > CÓDIGO DE ÉTICA > TÍTULO PRIMERO
 
 
   

 

Artículo 1º Quedan sujetos a las disposiciones del presente Código, los consejeros, funcionarios y empleados de las instituciones de banca múltiple, estas últimas y la Asociación de Bancos de México, A. C.

Artículo 2º Las instituciones de banca múltiple podrán adicionar al presente Código otras disposiciones, siempre que las mismas no se contrapongan con las contenidas en este ordenamiento o impliquen su derogación.