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   ¿QUIÉNES SOMOS? > ESTATUTOS > CAPÍTULO IX
 
 
   

 

Artículo 40. El Director General de la Asociación tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

I. Realizar las funciones que le encomienden la Asamblea General, el Comité de Asociados, el Comité de Dirección, el Presidente y el Presidente Ejecutivo de la Asociación, y aceptar los nombramientos que le asignen en aquellos organismos, empresas o instituciones en los que consideren conveniente su participación;

II. Dirigir las labores del personal de la Asociación, al cual podrá nombrar y remover previo acuerdo con el Presidente o, en su caso, con el Presidente Ejecutivo;

III. Administrar los recursos financieros y materiales de la Asociación, así como, en su caso, rendir los informes que le solicite el Presidente Ejecutivo;

IV. Coordinar y supervisar los trabajos de las Comisiones y Comités Especializados;

V. Coordinar y supervisar los trabajos y relaciones de la Asociación con los Centros Bancarios Estatales;

VI. Coordinar y supervisar la atención de los asuntos de carácter jurídico;

VII. Coordinar las actividades de comunicación e información, internas y externas, de la Asociación;

VIII. Contratar los servicios profesionales que se requieran para cumplir con el objeto de la Asociación;

IX. Desempeñar el cargo de Secretario de la Asamblea de Asociados, del Comité de Asociados y del Comité de Dirección;

X. Formular y presentar a consideración del Comité de Asociados, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, previo acuerdo del Presidente o, en su caso, del Presidente Ejecutivo;

XI. Organizar las convenciones y eventos que deban celebrarse por acuerdo del Comité de Asociados, del Comité de Dirección, del Presidente de la Asociación y, en su caso, del Presidente Ejecutivo;

XII. Presentar al Comité  de Asociados las recomendaciones de las Comisiones y Comités Especializados;

XIII. Cumplir los acuerdos de la Asamblea, del Comité de Asociados, del Comité de Dirección y del Presidente, así como en su caso, ejecutar los acuerdos e instrucciones del Presidente Ejecutivo de la Asociación;

XIV. Delegar en el personal a su cargo alguna o algunas de las facultades y obligaciones que se le hayan conferido, así como otorgar y revocar poderes, previa aprobación del Comité de Dirección, del Presidente o, en su caso, del Presidente Ejecutivo; y

XV. Realizar todas aquellas actividades que contribuyan a lograr el objeto de la Asociación, así como, en su caso, las que requiera el desempeño del Presidente Ejecutivo.