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Artículo
37. Los
Vicepresidentes auxiliarán al Presidente en todos los asuntos y
comisiones que les encomiende el Comité de Asociados, el Comité de
Dirección o el propio Presidente. Sólo podrán ser
vicepresidentes los miembros del Comité de Asociados. Uno de los vicepresidentes
por decisión del Comité
de Asociados podrá sustituir al Presidente en sus faltas
temporales o definitivas, y tendrá entonces las atribuciones que
corresponden al Presidente de
la Asociación.
Los Vicepresidentes tendrán la facultad de
realizar propuestas para la aprobación del Comité de
Dirección y del Comité de Asociados, en sus respectivas sesiones.
Artículo 38. Los vicepresidentes podrán ser ratificados si
así lo determina
la
Asamblea General y continuarán en su cargo hasta que
haya nuevos nombramientos.
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