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   ¿QUIÉNES SOMOS? > ESTATUTOS > CAPÍTULO VI
 
 
   


Artículo 35
. El Presidente de la Asociación, será el Presidente del Comité de Asociados y tendrá durante el ejercicio de su cargo el carácter de representante general del Comité  de Asociados.

 

El Presidente de la Asociación será electo por resolución favorable de al menos dos terceras partes de los Asociados, reunidos en Asamblea General. De no alcanzarse el porcentaje de votación referido, el  Comité de Dirección designará un Presidente interino por seis meses, y de no elegirse un nuevo Presidente durante ese periodo, la Asamblea deberá resolver al respecto por mayoría absoluta.

 

La Presidencia contará con cuatro Vicepresidencias, debiéndose incluir una por cada uno de los siguientes grupos:

 

·         Grupo A. Integrado por las instituciones de crédito señaladas dentro de este grupo, en el Anexo 1 de los presentes Estatutos.

 

·         Grupo B. Integrado por las instituciones de crédito señaladas dentro de este grupo, en el Anexo 1 de los presentes Estatutos.

 

·         Grupo C. Integrado por las instituciones de crédito con participación individual superior al 20% de los depósitos a la vista en el mercado, cuyos nombres se indican en el Anexo 1 de los presentes Estatutos.

 

·         Grupo D. Integrado por las instituciones de crédito filiales y las oficinas de representación de instituciones financieras del exterior cuyos nombres se indican en el Anexo 1 de los presentes Estatutos.

 

La clasificación de participantes en cada Grupo, se hará en función de su participación de mercado, segmento y especialización.

 

Para elegir a los titulares de las Vicepresidencias, cada uno de los Grupos antes referidos, propondrá sus candidatos al Presidente. El Presidente decidirá, de entre los candidatos propuestos por cada Grupo, a aquellos cuyos nombramientos como Vicepresidentes serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.

 

Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el Grupo C propondrá un candidato, en tanto que los Grupos A, B y D propondrán una dupla.

 

El Presidente durará en su cargo desde su elección hasta la siguiente asamblea anual ordinaria de Asociados.


El Presidente podrá ser reelecto.

 


Artículo 36. Únicamente podrá ser Presidente de la Asociación un banquero de reconocido prestigio profesional que desempeñe el cargo de Presidente del Consejo o Director General de alguna de las instituciones asociadas.

 

El Presidente contará con las facultades siguientes:

I. Representar a la Asociación en los términos del artículo 34 de estos Estatutos. En ningún caso podrá absolver posiciones;

II. Ejecutar, directamente o a través del Presidente Ejecutivo, los acuerdos y decisiones de la Asamblea General, del Comité de Asociados y del Comité de Dirección;

III. Ser el enlace entre la Asociación y la Administración Pública; así como ser el vocero de la Asociación, pudiendo delegar facultades en los Vicepresidentes o en el Presidente Ejecutivo, cuando así lo considere conveniente;

IV. Vetar las resoluciones del Comité de Dirección, cuando considere necesario hacerlo en beneficio de la Asociación. Las resoluciones del Comité de Dirección, vetadas por el Presidente, se turnarán al Comité de Asociados para ser rechazadas o aprobadas en definitiva;

V. Tener voto de calidad en caso de empate;

VI. Designar a los Vicepresidentes o al Presidente Ejecutivo, que lo suplirá en sus ausencias;

VII. Designar, entre los candidatos a Vicepresidente que cada grupo de Asociados proponga, a aquellos cuyo nombramiento será sometido a la aprobación de la Asamblea General de Asociados;

VIII. Convocar y presidir las Asambleas Generales, las sesiones de los comités  de Asociados, de Dirección y Consultivo, y las convenciones de la Asociación;

IX. Coordinar las relaciones de las Comisiones entre sí y con los órganos directivos;

X. Solicitar y obtener de los Asociados y de los Afiliados, la colaboración técnica que la Asociación requiera para el cumplimiento de su objeto;

XI. Vigilar la observancia de los acuerdos de la Asamblea General, del Comité   de Asociados y del Comité de Dirección;

XII. Autorizar los términos y condiciones de la contratación del Director General y Directores de la Asociación;

XIII. Conocer de los asuntos planteados por los Asociados y los Afiliados, y resolver sobre éstos, previa opinión favorable del Comité de Dirección, y

XIV. Nombrar a las personas que actuarán como voceros de la Asociación en temas o asuntos específicos, y

XV. Realizar propuestas para la aprobación del Comité de Dirección y del Comité de Asociados, en sus respectivas sesiones.

El Presidente podrá delegar alguna o algunas de las facultades que le confieren los presentes Estatutos al Presidente Ejecutivo, al Director General o a los Directores.