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Artículo
35. El
Presidente de
la
Asociación, será el Presidente del
Comité de Asociados y tendrá durante el ejercicio de su cargo el
carácter de representante general del Comité de Asociados.
El Presidente de la Asociación
será electo por resolución favorable de al menos dos terceras
partes de los Asociados, reunidos en Asamblea General. De no alcanzarse el
porcentaje de votación referido, el
Comité de Dirección designará un Presidente
interino por seis meses, y de no elegirse un nuevo Presidente durante ese
periodo, la Asamblea
deberá resolver al respecto por mayoría absoluta.
La Presidencia contará con cuatro
Vicepresidencias, debiéndose incluir una por cada uno de los siguientes
grupos:
·
Grupo A. Integrado por las instituciones de crédito
señaladas dentro de este grupo, en el Anexo 1 de los presentes
Estatutos.
·
Grupo B. Integrado por las instituciones de crédito
señaladas dentro de este grupo, en el Anexo 1 de los presentes
Estatutos.
·
Grupo C. Integrado por las instituciones de crédito con
participación individual superior al 20% de los depósitos a la
vista en el mercado, cuyos nombres se indican en el Anexo 1 de los presentes
Estatutos.
·
Grupo D. Integrado por las instituciones de crédito
filiales y las oficinas de representación de instituciones financieras
del exterior cuyos nombres se indican en el Anexo 1 de los presentes Estatutos.
La clasificación de participantes en cada
Grupo, se hará en función de su participación de mercado,
segmento y especialización.
Para elegir a los titulares de las Vicepresidencias,
cada uno de los Grupos antes referidos, propondrá sus candidatos al
Presidente. El Presidente decidirá, de entre los candidatos propuestos
por cada Grupo, a aquellos cuyos nombramientos como Vicepresidentes
serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General
de Asociados.
Para los efectos previstos en el párrafo
anterior, el Grupo C propondrá un candidato, en tanto que los Grupos A,
B y D propondrán una dupla.
El Presidente durará en su cargo desde su
elección hasta la siguiente asamblea anual ordinaria de Asociados.
El
Presidente podrá ser reelecto.
Artículo 36.
Únicamente podrá ser Presidente de
la Asociación
un banquero de reconocido prestigio profesional que desempeñe el cargo
de Presidente del Consejo o Director General de alguna de las instituciones
asociadas.
El Presidente contará con las
facultades siguientes:
I. Representar a
la Asociación
en los términos del artículo 34 de estos Estatutos. En
ningún caso podrá absolver posiciones;
II. Ejecutar, directamente o a
través del Presidente Ejecutivo, los acuerdos y decisiones de
la Asamblea General,
del Comité de Asociados y del Comité de Dirección;
III. Ser el enlace entre
la Asociación
y la
Administración Pública; así como ser el
vocero de la
Asociación, pudiendo delegar facultades en los
Vicepresidentes o en el Presidente Ejecutivo, cuando así lo considere
conveniente;
IV. Vetar las resoluciones del
Comité de Dirección, cuando considere necesario hacerlo en
beneficio de
la
Asociación. Las resoluciones del Comité de
Dirección, vetadas por el Presidente, se turnarán al
Comité de Asociados para ser rechazadas o aprobadas en definitiva;
V. Tener voto de calidad en caso de
empate;
VI. Designar a los Vicepresidentes o
al Presidente Ejecutivo, que lo suplirá en sus ausencias;
VII. Designar, entre los candidatos a
Vicepresidente que cada grupo de Asociados proponga, a aquellos cuyo
nombramiento será sometido a la aprobación de
la Asamblea General
de Asociados;
VIII. Convocar y presidir las
Asambleas Generales, las sesiones de los comités de Asociados, de Dirección y
Consultivo, y las convenciones de
la Asociación;
IX. Coordinar las relaciones de las
Comisiones entre sí y con los órganos directivos;
X. Solicitar y obtener de los
Asociados y de los Afiliados, la colaboración técnica que
la Asociación
requiera para el cumplimiento de su objeto;
XI. Vigilar la observancia de los
acuerdos de
la
Asamblea General, del Comité de Asociados y del Comité
de Dirección;
XII. Autorizar los términos y
condiciones de la contratación del Director General y Directores de
la Asociación;
XIII. Conocer de los asuntos
planteados por los Asociados y los Afiliados, y resolver sobre éstos,
previa opinión favorable del Comité de Dirección, y
XIV. Nombrar a las personas que
actuarán como voceros de
la Asociación en temas o asuntos
específicos, y
XV. Realizar propuestas para la aprobación del Comité de
Dirección y del Comité de Asociados, en sus respectivas sesiones.
El
Presidente podrá delegar alguna o algunas de las facultades que le
confieren los presentes Estatutos al Presidente Ejecutivo, al Director General
o a los Directores.
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