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Artículo
28. El Comité de Asociados
estará integrado por un representante propietario de cada Asociado, en
la inteligencia de que la designación recaerá en el Presidente
del Consejo o en el Director General de la institución asociada. Cada
miembro propietario del Comité de Asociados contará con un
suplente.
Artículo 29. Los miembros del Comité de
Asociados, el titular de
la Coordinación de Afiliados y sus
respectivos suplentes no podrán hacerse representar por apoderado en las
sesiones del referido Comité; excepto en los casos aprobados al efecto
por el Comité de Dirección.
Artículo 30. El Comité
de Asociados tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
I.
Formular y expedir reglamentos interiores de
la Asociación;
II. Dictar acuerdos provisionales
sobre la admisión y exclusión de los Asociados y someterlos a la
consideración de la asamblea siguiente, la que deberá de resolver
en definitiva;
III. Nombrar y remover en su caso al
Director General de
la
Asociación, y a propuesta de éste a los
directores, así como concederles licencias;
IV. Ejecutar los acuerdos de la
asamblea general de Asociados;
V. Acordar sobre el monto de las
cuotas ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los Asociados, así
como las cuotas que deban cubrir los Afiliados, y los términos y
condiciones conforme a los cuales deban ser cubiertas;
VI. Convocar a asambleas generales
ordinarias, extraordinarias y especiales de Asociados;
VII. Designar al auditor externo de
la Asociación;
VIII. Aprobar el presupuesto anual de
la Asociación
y acordar la parte proporcional que cada institución asociada
deberá pagar, y
IX. En general, llevar a cabo todas
las gestiones y ejecutar todos los actos y contratos que fueren necesarios para
realizar el objeto de
la
Asociación.
El
Comité de Asociados podrá delegar sus facultades en el
Comité de Dirección, en el Presidente, en el Presidente Ejecutivo
o, para la realización de actividades específicas, en las
personas que considere conveniente.
Artículo 31. Las
sesiones del Comité de Asociados se celebrarán conforme al
calendario aprobado o cuando sean convocadas por el Presidente o, en su caso,
el Presidente Ejecutivo. Las convocatorias para las reuniones,
contendrán el orden del día y serán enviadas con una
anticipación no menor a tres días hábiles.
Artículo 32. Las reuniones
del Comité de Asociados se considerarán válidamente
constituidas cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros
y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los miembros
presentes. En caso de empate, el Presidente o en su caso el Presidente
Ejecutivo, tendrán voto de calidad.
En ausencia del Presidente, del Presidente Ejecutivo o
del Secretario, y para esa sesión, los integrantes del Comité de
Asociados designarán de entre los presentes a las personas que los
sustituirán en sus cargos.
De cada sesión del Comité de Asociados,
se levantará el acta correspondiente y sus resoluciones serán
distribuidas para conocimiento de todos los Asociados.
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