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¿QUIÉNES SOMOS? > ESTATUTOS > CAPÍTULO IV
 
 
   


Artículo 28.
  El Comité de Asociados estará integrado por un representante propietario de cada Asociado, en la inteligencia de que la designación recaerá en el Presidente del Consejo o en el Director General de la institución asociada. Cada miembro propietario del Comité de Asociados contará con un suplente.

 

Artículo 29. Los miembros del Comité de Asociados, el titular de la Coordinación de Afiliados y sus respectivos suplentes no podrán hacerse representar por apoderado en las sesiones del referido Comité; excepto en los casos aprobados al efecto por el Comité de Dirección.


Artículo 30. El Comité de Asociados tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

 

I. Formular y expedir reglamentos interiores de la Asociación;

II. Dictar acuerdos provisionales sobre la admisión y exclusión de los Asociados y someterlos a la consideración de la asamblea siguiente, la que deberá de resolver en definitiva;

III. Nombrar y remover en su caso al Director General de la Asociación, y a propuesta de éste a los directores, así como concederles licencias;

IV. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general de Asociados;

V. Acordar sobre el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los Asociados, así como las cuotas que deban cubrir los Afiliados, y los términos y condiciones conforme a los cuales deban ser cubiertas;

VI. Convocar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y especiales de Asociados;

VII. Designar al auditor externo de la Asociación;

VIII. Aprobar el presupuesto anual de la Asociación y acordar la parte proporcional que cada institución asociada deberá pagar, y

IX. En general, llevar a cabo todas las gestiones y ejecutar todos los actos y contratos que fueren necesarios para realizar el objeto de la Asociación.

El Comité de Asociados podrá delegar sus facultades en el Comité de Dirección, en el Presidente, en el Presidente Ejecutivo o, para la realización de actividades específicas, en las personas que considere conveniente.

 

Artículo 31. Las sesiones del Comité de Asociados se celebrarán conforme al calendario aprobado o cuando sean convocadas por el Presidente o, en su caso, el Presidente Ejecutivo. Las convocatorias para las reuniones, contendrán el orden del día y serán enviadas con una anticipación no menor a tres días hábiles.


Artículo 32. Las reuniones del Comité de Asociados se considerarán válidamente constituidas cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o en su caso el Presidente Ejecutivo, tendrán voto de calidad.

 

En ausencia del Presidente, del Presidente Ejecutivo o del Secretario, y para esa sesión, los integrantes del Comité de Asociados designarán de entre los presentes a las personas que los sustituirán en sus cargos.

 

De cada sesión del Comité de Asociados, se levantará el acta correspondiente y sus resoluciones serán distribuidas para conocimiento de todos los Asociados.