|
Artículo
17.
La Asamblea General
de Asociados es el órgano supremo de autoridad de la Asociación;
estará integrada por todas y cada una de las instituciones asociadas.
Las
asambleas serán ordinarias, extraordinarias y especiales.
Serán
asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquier
modificación de los estatutos o la disolución anticipada de la Asociación.
Serán especiales aquéllas en que se definan
asuntos de una sola categoría de Asociados. Todas las demás
serán ordinarias.
Artículo 18. Las convocatorias para las asambleas
de Asociados comprenderán el orden del día, y serán
firmadas por el Secretario. Se deberá convocar a asamblea cuando sea
requerido al menos por el 5% de los Asociados, y en caso de que no se hiciera,
lo hará cualquier juez de lo civil del fuero común del Distrito
Federal a petición de los interesados.
Artículo 19. Las convocatorias para las
asambleas deberán publicarse en un diario de amplia circulación
nacional, debiendo mediar 15 días naturales por lo menos entre la fecha
de publicación de la convocatoria, y el día señalado para
la celebración de la asamblea, tratándose de primera
convocatoria. En segunda convocatoria bastará que transcurran treinta
minutos entre la hora fijada para la primera y la segunda. No será
necesaria la convocatoria cuando en las asambleas se encuentren legalmente
representados todos los Asociados.
Artículo 20. Los Asociados podrán comparecer a las
asambleas a través de uno o más representantes, quienes
deberán acreditar su personalidad mediante comunicación escrita
en cualquier momento anterior a las asambleas.
Los
representantes desempeñarán el cargo en el orden de su
designación y tendrán facultades para ejercitar los derechos que
estos Estatutos atribuyan a los Asociados.
Artículo 21. En las asambleas, cada Asociado tendrá
derecho a un voto.
Artículo 22. Las actas de las asambleas se asentarán en el
libro respectivo o se conservarán en algún otro medio, y
serán firmadas por el Presidente y el Secretario de
la Asamblea y cuando se
requiera deberán ser protocolizadas.
Las resoluciones adoptadas en las asambleas
serán distribuidas para conocimiento de todos los Asociados.
Artículo 23. Las Asambleas
Generales serán presididas por el Presidente o por el Presidente
Ejecutivo de
la
Asociación, y en ausencia de éstos, por la
persona que designen los Asociados presentes por mayoría de votos.
Actuará como Secretario en las asambleas de Asociados el Director
General de la
Asociación y en su ausencia, el cargo será
desempeñado por la persona que designen los Asociados presentes por
mayoría de votos. El Presidente de la Asamblea nombrará
dos o más escrutadores de entre los presentes, quienes con su firma
certificarán que se ha reunido el quórum necesario.
Artículo 24. Las asambleas
ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año en la
fecha y lugar que señale el Comité de Asociados. La asamblea anual se
ocupará por lo menos de los siguientes asuntos:
I. Conocer
y, en su caso, aprobar el informe general del Presidente sobre el
desempeño de
la
Asociación en el ejercicio social respectivo;
II.
Examinar, y en su caso, aprobar los estados financieros de
la Asociación
a la fecha del cierre del ejercicio, después de oído el informe
del auditor, y si fuere necesario tomar las medidas que se juzguen pertinentes;
III. Aprobar en definitiva la admisión, reingreso o exclusión de
Asociados;
IV. Elegir
al Presidente de
la
Asociación y en caso de que así lo juzgue
conveniente, designar al Presidente Ejecutivo de la misma, quienes a su vez
asumirán las calidades de Presidente y Presidente Suplente,
respectivamente, del Comité de Asociados;
V. Aprobar
códigos de ética, disposiciones de autorregulación y
reglamentos sometidos a su consideración;
VI. Conocer
el informe de actividades que presenten las Comisiones y Comités
Especializados;
VII.
Aprobar el nombramiento de los Vicepresidentes a propuesta del Presidente, y
VIII. Los
demás asuntos comprendidos en el orden del día.
Artículo 25. Para que una asamblea ordinaria de Asociados se
considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberán estar
presentes por lo menos el 50% de los Asociados. Si en la reunión
convocada en virtud de primera convocatoria no hubiere el quórum
necesario, se citará nuevamente a la asamblea y se considerará
legalmente instalada en segunda convocatoria cualquiera que sea la asistencia.
Los acuerdos se tomarán por mayoría votos de los presentes. En
caso de empate el Presidente de la asamblea tendrá voto de calidad.
Artículo 26. Para que una asamblea general extraordinaria de
Asociados se considere legalmente reunida en virtud de primera convocatoria,
deberán estar presentes por lo menos el 70% de los Asociados; en tal
caso, los acuerdos serán válidos si son aprobados por el 50% de
los Asociados asistentes. Si en la reunión convocada en virtud de
primera convocatoria no hubiere el quórum necesario, se citará
nuevamente a asamblea extraordinaria y se considerará legalmente
instalada en segunda cuando concurran por lo menos el 50% de los Asociados, y
en ese caso los acuerdos de la asamblea serán válidos si son
aprobados por el voto del 50% de los Asociados asistentes.
Artículo
27.
A
las asambleas especiales se aplicarán las
mismas reglas previstas en el artículo anterior.
Las
asambleas especiales de Asociados patrimoniales se reunirán cuando sean
convocadas por el Comité de
Asociados, a petición escrita de cuando menos el 10% de los Asociados
que ostenten esta categoría.
Será
competencia exclusiva de las asambleas especiales de Asociados patrimoniales
aprobar, en su caso, las cuentas de la liquidación de la Asociación,
dictaminarlas y resolver sobre la parte del activo social que corresponda a los
Asociados patrimoniales de acuerdo a sus aportaciones; así como resolver
cualquier aspecto relevante sobre el patrimonio de la Asociación.
|