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Artículo
7. Podrán tener el carácter de Asociados las instituciones de banca
múltiple autorizadas por el Gobierno Federal a través de
la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, que sean admitidas por
la Asamblea General
de Asociados a propuesta del Comité
de Asociados, quien en su caso acordará su admisión
provisional en tanto
la
Asamblea
ratifique su admisión definitiva.
La Asamblea General
de Asociados estará facultada para resolver sobre la admisión y
exclusión de Asociados.
Artículo 8. Podrán tener el
carácter de Afiliados, las oficinas de representación de
instituciones financieras del exterior autorizadas por el Gobierno Federal a
través de
la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, admitidas por la Asamblea General a propuesta del Comité de
Asociados.
Artículo 9. Podrán participar con
carácter de Invitados Especiales, las instituciones financieras que sean
admitidas por
la
Asamblea General a propuesta del Comité de Asociados. La propia Asamblea
determinará los derechos y obligaciones que correspondan a estos
Invitados Especiales.
La banca de desarrollo, en su carácter de
Invitado Especial, cubrirá el 5% del presupuesto anual de la Asociación,
y cuando menos, el 5% del presupuesto anual de cada uno de los Centros
Bancarios Estatales.
Artículo 10. Los Asociados serán de dos clases:
a)
Asociados patrimoniales.
b)
Asociados no patrimoniales.
Los
Asociados patrimoniales son aquéllos que mediante aportaciones en
efectivo o en especie participan en el patrimonio de la Asociación
y, en consecuencia, adquieren derechos en el haber social en caso de
disolución y les corresponde resolver cualquier aspecto relevante sobre
el patrimonio de la
Asociación.
Los
Asociados no patrimoniales gozarán de los derechos y tendrán a su
cargo las obligaciones previstas en estos Estatutos, pero en ningún caso
tendrán derecho a participar en el haber social.
Artículo 11. Los Asociados tendrán los siguientes derechos
y obligaciones:
Derechos:
I.
Asistir a las asambleas generales de
la Asociación y a las sesiones del
Comité de Asociados,
presentar estudios, propuestas y sugerencias, tomar parte en sus deliberaciones
y votar, en la inteligencia de que todos los votos son iguales;
II.
Requerir y recibir los servicios que preste
la Asociación;
III.
Separarse de
la Asociación
previo aviso por escrito dado con dos meses de anticipación, y
IV.
A no ser excluidos de la
Asociación sino por las causas previstas en estos
Estatutos.
Obligaciones:
I. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine el Comité de
Asociados, las primeras se destinarán para la operación y
realización del objeto de
la Asociación, y las segundas para atender
aquellos requerimientos que acuerde el propio Comité;
II. Apoyar a sus funcionarios para que
desempeñen los cargos y las comisiones que
la Asociación
les encomiende, y brindarles todas las facilidades para el cumplimiento de sus
funciones;
III.
Observar las disposiciones contenidas en los Estatutos de
la Asociación,
en el Código de Ética de los Consejeros, Funcionarios y Empleados
Bancarios, y en las normas de autorregulación y reglamentos que apruebe la Asamblea de Asociados;
IV.
Proporcionar oportunamente y en forma veraz, en la medida permitida por la ley,
la información y los datos estadísticos que
la Asociación
les solicite, y
V.
Cumplir los acuerdos de
la
Asamblea General, del Comité de Asociados y del
Comité de Dirección.
Artículo 12. Los Afiliados tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
I. Contar con una Coordinación de Afiliados, la
cual tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el
artículo 44 de estos Estatutos;
II. A través de su Coordinador, asistir a las
asambleas generales de
la
Asociación
y a las sesiones del Comité de
Asociados, con voz pero sin voto; así como presentar estudios, propuestas
y sugerencias en dichas reuniones;
III.
Requerir y recibir los servicios que preste
la Asociación;
IV. Separarse de
la Asociación
previo aviso por escrito dado con dos meses de anticipación, y
V. A no ser excluidos de
la Asociación,
sino por las causas previstas en estos Estatutos.
Obligaciones:
I. Pagar las cuotas que determine el Comité de
Asociados, que se destinarán para la operación y
realización del objeto de
la Asociación;
II. Apoyar a sus representantes para que
desempeñen los cargos y las comisiones que
la Asociación
les encomiende, y brindarles todas las facilidades para el cumplimiento de sus
funciones;
III. Observar las disposiciones contenidas en los
Estatutos de
la
Asociación, en el Código de Ética de los
Consejeros, Funcionarios y Empleados Bancarios, y en las normas de
autorregulación y reglamentos que apruebe la Asamblea de Asociados;
IV. Proporcionar oportunamente y en forma veraz, en la
medida permitida por la ley, la información y los datos
estadísticos que
la
Asociación les solicite, y
V. Cumplir los acuerdos de
la Asamblea General,
del Comité de Asociados y del Comité de Dirección.
Artículo 13. La calidad de Asociado o Afiliado, según sea
el caso, se perderá:
a) Por separación voluntaria previo aviso dado por escrito con dos meses de
anticipación;
b) Por resolución de
la
Asamblea General de Asociados, cuando existan las siguientes
causas de exclusión:
I. La falta de pago de las aportaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias,
según corresponda, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que
sea solicitado el pago;
II. Negarse reiteradamente sin causa justificada a que sus funcionarios o
representantes, en su caso, desempeñen los cargos, puestos o comisiones
que les encomiende
la
Asamblea General de Asociados, el Comité de Asociados, o el Comité de
Dirección;
III. Por no proporcionar en forma oportuna y veraz la información que
la Asociación
le solicite directamente o a través de los Centros Bancarios;
IV. Por entrar en disolución, liquidación, quiebra, concurso
mercantil o por haberle sido revocada la autorización para operar, y
V. Por faltar al cumplimiento de cualquiera otra obligación derivada de los
Estatutos, y de las determinaciones y acuerdos de
la Asamblea General,
del Comité de Asociados, o
del Comité de Dirección.
Artículo 14. Los Asociados y los Afiliados que voluntariamente se
separen o que fueren excluidos perderán sus derechos y, en su caso,
aportaciones en beneficio de la Asociación.
Los
Asociados y los Afiliados podrán ser suspendidos temporalmente en sus
derechos por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones o, en caso de los
Asociados, por ser objeto de una intervención administrativa, gerencial
o administración cautelar, cuando así lo acuerde el Comité de Asociados.
Artículo 15. Los Asociados y los Afiliados que voluntariamente se
separen o que fueren excluidos podrán reingresar a
la Asociación
previo el cumplimiento de los requisitos que, para cada caso, establecen los
artículos 7 y 8 de los presentes Estatutos.
Los derechos de aquellas instituciones de banca
múltiple que se reincorporen a la Asociación como Asociados patrimoniales,
les serán reconocidos una vez aprobada su readmisión por la Asamblea General.
Artículo 16. Todo Asociado extranjero que en el
acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un
interés o participación social en
la Asociación,
se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y
otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de
su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho
interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
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