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Artículo 41.
La Asociación contará con las siguientes Comisiones:
A) Comisión de Desarrollo del Sistema Financiero;
B) Comisión de Normatividad;
C) Comisión de Operaciones y Sistemas de Pago;
D) Comisión de Crédito;
E) Comisión de Mercados Financieros, y
G) Comisión de Comunicación y Mercadotecnia.
Artículo 42. Las Comisiones
tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Formular sus reglamentos
interiores;
II. Elaborar su plan anual de
trabajo, el cual incluirá el de los Comités Especializados que
las integren;
III. Sesionar regularmente;
IV. Asegurarse de que los
Comités Especializados que los integran, sesionen regularmente;
V. Presentar al Comité de Asociados un informe anual de
actividades;
VI. Asesorar al Comité de Dirección, al Presidente, al Presidente
Ejecutivo y a los Centros Bancarios en las materias de su especialidad;
VII. Proponer al Comité de
Dirección, el establecimiento de Comités Especializados que
brinden a sus Asociados, servicios de investigación, estudio,
información y representación en las diversas materias de la
actividad de banca y crédito, o que se relacionen con estas;
VIII. Evaluar y dar seguimiento
permanente a los trabajos de los Comités Especializados, y
IX. Fomentar la participación de los Asociados en los Comités
Especializados, procurando una adecuada representación de las
instituciones en las actividades de las Comisiones y Comités
Especializados.
Artículo 43.
La Asociación
contará con una Coordinación
que tendrá como objeto el tratamiento de temas relacionados con
los Afiliados para su presentación al Comité de Dirección
y posterior discusión en la
Asamblea o en el Comité de Asociados, en su caso.
La
Coordinación de Afiliados tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Formular su reglamento interior;
II. Elaborar su plan anual de
trabajo, el cual incluirá el de los Comités Especializados que la
integren;
III. Sesionar regularmente;
IV. Asegurarse de que los
Comités Especializados que la integren, sesionen regularmente;
V. Presentar al Comité de
Asociados un informe anual de actividades;
VI. Asesorar al Comité de Dirección, al Presidente y al Presidente Ejecutivo
en las materias de su especialidad;
VII. Proponer al Comité de
Dirección, el establecimiento de Comités Especializados que
brinden a los Afiliados, servicios de investigación, estudio,
información y representación en las diversas materias relacionadas
con la actividad de banca y crédito;
VIII. Evaluar y dar seguimiento
permanente a los trabajos de los Comités Especializados que traten
asuntos atinentes a los Afiliados, y
IX. Fomentar la participación
de los Afiliados en los Comités Especializados, procurando la adecuada
representación de los Afiliados en las actividades de
la Coordinación
y Comités Especializados.
Artículo 44. Las Comisiones estarán integradas por el
titular de cada Comisión, por los titulares de los Comités
Especializados que las conforman, así como por las personas que estime
conveniente el titular de cada Comisión.
La titularidad de las Comisiones recaerá
invariablemente en el Presidente del Consejo, el Director General, el Director
General Adjunto, o en funcionario con cargo equivalente de la
institución asociada, especializado en la materia que tenga a su cargo la Comisión. El
titular de cada Comisión contará con un suplente; ambos cargos
serán honorarios.
Artículo 45. La titularidad de la Coordinación
de Afiliados, recaerá en el representante de alguna de las oficinas de
representación de instituciones financieras del exterior, admitida como
Afiliado por la
Asamblea General. El cargo de titular de la Coordinación
de Afiliados será honorario.
Artículo 46. Con la finalidad de que las Comisiones,
la Coordinación
de Afliliados y Comités Especializados operen con normalidad, la Asociación
podrá solicitar a los Asociados y a los Afiliados, en su caso, la
designación de las personas que sean necesarias para ocupar los cargos
de titular de Comisión, titular de Coordinación y titular de
Comité Especializado que por cualquier motivo queden vacantes; en el
entendido de que dichas designaciones deberán ser aprobadas por el
Comité de Dirección.
Artículo 47. Los titulares de las Comisiones durarán en su
cargo un año, contado a partir de su designación por el
Comité de Dirección. Podrán ser ratificados en su cargo
una o más veces y continuarán en el desempeño de sus
funciones mientras no se hagan nuevas designaciones.
Artículo 48. Para que las Comisiones puedan celebrar sus
sesiones, será necesaria la presencia de la mayoría de sus
integrantes, quienes tomarán acuerdos respecto de las recomendaciones
que estimen conveniente someter a la consideración del Comité de Dirección.
Artículo 49. Las sesiones de las Comisiones se celebrarán
en los días y horas que se señalen en el calendario que elabore
la propia Comisión. Las sesiones podrán también celebrarse
cuando lo acuerde el su titular o lo soliciten dos o más integrantes de
la Comisión. Las
sesiones deberán realizarse mediante convocatoria.
De
cada sesión de las Comisiones, se levantará el acta
correspondiente y sus resoluciones serán distribuidas para conocimiento
de todos los Asociados.
Las
Comisiones elaborarán reportes de avance y gestión
periódicos en relación con los asuntos que tengan a su cargo,
mismos que serán distribuidos al Comité de Dirección.
Artículo 50. En el desempeño de sus funciones, las
Comisiones no podrán obligar a
la Asociación. Sus
recomendaciones deberán referirse precisamente a los asuntos que tienen
encomendados. Cuando se trate de asuntos de carácter general que afecten
a las instituciones bancarias o a la economía del país,
presentarán sus recomendaciones al Comité de Dirección de la Asociación.
Las
recomendaciones, propuestas o pronunciamientos de las Comisiones aprobados por
el Comité de
Dirección serán comunicados a los centros bancarios.
Artículo 51. Los Comités Especializados estarán
integrados por los funcionarios de las instituciones asociadas que tengan el
nivel de Director o el más alto nivel en la especialidad que se le
confíe a cada Comité.
En los Comités Especializados podrá
participar un representante de cada Grupo de Asociados.
Los Comités Especializados en asuntos relativos
a los Afiliados, estarán formados por representantes de las oficinas de
instituciones financieras del exterior, participantes en la Asociación
con dicho carácter.
Los bancos Asociados podrán designar
representantes en los Comités Especializados en que deseen participar y
actualizarán permanentemente la relación de sus representantes en
el directorio que para tal efecto mantiene la Asociación.
Los Comités Especializados desarrollarán las actividades
necesarias para que la participación de los bancos Asociados y de los
Afiliados, en su caso, se concrete en trabajos, estudios y proyectos de
interés común, así como en el intercambio de experiencias
y la distribución de información.
En
el desempeño de sus funciones podrán llevar a cabo reuniones con
entidades gubernamentales, organismos de representación empresarial y
laboral, instituciones educativas, y otros organismos nacionales e
internacionales afines con su objeto de trabajo.
Artículo 52. Los titulares de los Comités Especializados
informarán permanentemente de sus actividades y gestiones al titular de
la Comisión a
la que pertenezcan y al Comité de Dirección. Asimismo,
será responsabilidad de los titulares procurar que sus Comités
Especializados tengan una adecuada representación de los bancos
Asociados y de los Afiliados, en su caso. Los titulares de los Comités
Especializados contarán con un suplente; dichos cargos serán
honorarios.
Los
Comités Especializados carecerán de funciones ejecutivas y sus
acuerdos tendrán el carácter de recomendaciones que podrán
someter a la consideración del Comité de Dirección.
Artículo 53. Las sesiones de los Comités Especializados se
realizarán mediante convocatoria, cuando menos una vez al mes. De cada
sesión se levantará el acta correspondiente y sus resoluciones
serán distribuidas a
la Comisión a la que pertenezcan.
Los
Comités contribuirán en la elaboración de los reportes de
avance y gestión que preparen las Comisiones respectivas o bien, la Coordinación
de Afiliados, cuando corresponda; así como en la integración del
plan de trabajo y el informe que presenten las Comisiones y la Coordinación
de Afiliados una vez al año.
Artículo 54. Para
proporcionar información a los medios de comunicación, las
Comisiones y los Comités Especializados atenderán las
instrucciones que reciban del Comité de Dirección, del Presidente
y, en su caso, del Presidente Ejecutivo de la Asociación.
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