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Artículo
1.
La Asociación se denominará
Asociación de Bancos de México, e irá seguida de las
palabras Asociación Civil o de su abreviatura, A.C.
La Asociación
se regirá por su Escritura Constitutiva y por los presentes Estatutos y
en lo no previsto en los mismos, se estará a lo dispuesto en el
Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 2.
La Asociación se constituye conforme a las
leyes de la
República Mexicana; en tal virtud tiene y
conservará siempre la nacionalidad mexicana.
Artículo 3.
La Asociación tendrá su domicilio en
la ciudad de México, Distrito Federal; sin embargo, podrá
señalar domicilios convencionales y establecer delegaciones en cualquier
Estado de la
República Mexicana.
Artículo 4.
La Asociación tendrá una duración
indefinida.
Artículo 5.
La Asociación
tendrá por objeto:
I. Representar los intereses generales de sus Asociados y Afiliados;
II.
Colaborar con sus Asociados y Afiliados en el logro de sus objetivos generales
y en todas aquellas actividades relacionadas con su objeto social;
III. Fomentar el desarrollo de las actividades bancarias en el país y la
participación de la banca mexicana en los mercados financieros
internacionales;
IV. Representar y defender los intereses generales de sus Asociados y Afiliados en
cualquier asunto de interés común ante las autoridades y
organizaciones privadas nacionales e internacionales y prestarles
asesoría y apoyo en la solución de sus problemas particulares;
V. Autorizar el establecimiento de los Centros Bancarios Estatales, y acordar su
disolución;
VI.
Participar en la operación de los Centros Bancarios Estatales,
así como, coordinar y supervisar su funcionamiento;
VII. Actuar como órgano de consulta del Estado en materia bancaria y
financiera, estableciendo los grupos técnicos necesarios para estos
fines;
VIII. Realizar estudios e investigaciones orientados al desarrollo y buen
funcionamiento del sistema bancario y financiero, así como los relativos
al perfeccionamiento de sus métodos y prácticas de
operación;
IX. Ejercer el derecho de petición, mediante las gestiones necesarias ante
las autoridades federales o locales para solicitar la expedición,
modificación o derogación de leyes o disposiciones
administrativas relacionadas con el desarrollo, seguridad y mejoramiento del
sistema bancario;
X. Actuar como mediadora en aquellos conflictos que puedan suscitarse entre sus
Asociados y ejercer, a petición de los propios interesados, las
funciones de árbitro en dichos conflictos;
XI. Promover la participación de sus Asociados con objeto de aumentar la
captación del ahorro nacional, y realizar las acciones necesarias o
convenientes para estimular el hábito del ahorro;
XII. Poder participar con carácter de asociada, en todo tipo de sociedades o
asociaciones nacionales o extranjeras que presten servicios o realicen
actividades relacionadas con su objeto social;
XIII. Organizar, patrocinar, dirigir, y en general realizar directa o indirectamente,
cursos, convenciones, seminarios, conferencias, reuniones de estudio, foros,
mesas redondas, o cualquiera otro evento que tenga por objeto la
difusión del desarrollo del sistema bancario;
XIV. Designar representantes ante los organismos cúpula, entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en las que se invite a
participar a
la
Asociación;
XV. Promover e incrementar las relaciones con organizaciones similares de otros
países y con entidades financieras internacionales. Colaborar en los
estudios y trabajos que tiendan a la unificación de procesos y
procedimientos, al intercambio de experiencias, mejores prácticas y al
conocimiento recíproco de las disposiciones legales o administrativas
que regulen el ejercicio de banca y crédito;
XVI. Coordinar y fomentar actividades sociales, culturales y deportivas que
propicien la superación de los integrantes del sistema bancario
nacional;
XVII. Patrocinar y organizar cursos orientados a la capacitación de las
personas que prestan servicios relacionados con la actividad bancaria en
general;
XVIII. Crear, coordinar y supervisar las Comisiones y Comités Especializados
necesarios para la mejor prestación de los servicios que
la Asociación
ofrece a sus agremiados, y
XIX. En general, realizar todos los actos tendientes a
obtener el mejor desarrollo del sistema bancario mexicano que contribuyan al
crecimiento económico del país.
Para
la realización de su objeto, la Asociación podrá adquirir,
arrendar, enajenar, administrar, usar, hipotecar o gravar en cualquier forma
los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para tal fin y llevar
a cabo toda clase de operaciones y actos jurídicos convenientes o
necesarios para la satisfacción y cumplimiento de los mismos
propósitos.
La Asociación no podrá garantizar
obligaciones por cuenta de terceros.
Artículo 6. El patrimonio de
la Asociación
estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, derechos de
cualquier índole, cantidades en efectivo adquiridas o aportadas por los
Asociados, así como por los donativos y demás ingresos que por
otros conceptos perciba la propia Asociación. Para efectos de esta
disposición, se distingue entre aportaciones y cuotas, y se entiende por
las primeras las cantidades que los Asociados entreguen en forma
específica con la finalidad de formar el patrimonio de la Asociación,
las que se regirán por las disposiciones relativas de estos Estatutos, y
por cuotas, aquellas cantidades que los propios Estatutos o las resoluciones de
la Asamblea General
de Asociados o del Comité de Asociados autoricen a la Asociación
a recibir sin que tengan una finalidad específica o las que se fijen
como contribución a todos los Asociados y Afiliados para efecto de
financiar el gasto corriente de la Asociación.
Para
la realización de sus fines, la Asociación formulará anualmente un
presupuesto de ingresos y egresos, y en función de dicho presupuesto
determinará el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que
con carácter obligatorio deberán cubrir los Asociados, así
como las cuotas que deberán cubrir los Afiliados, a más tardar 15
días hábiles después de que el Comité de Asociados
apruebe el presupuesto y la prorrata correspondiente.
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