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   ¿QUIÉNES SOMOS? > ESTATUTOS > CAPÍTULO I
 
 
   


Artículo 1.
La Asociación se denominará Asociación de Bancos de México, e irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura, A.C.


La Asociación se regirá por su Escritura Constitutiva y por los presentes Estatutos y en lo no previsto en los mismos, se estará a lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal.


Artículo 2. La Asociación se constituye conforme a las leyes de la República Mexicana; en tal virtud tiene y conservará siempre la nacionalidad mexicana.


Artículo 3. La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal; sin embargo, podrá señalar domicilios convencionales y establecer delegaciones en cualquier Estado de la República Mexicana.

 

Artículo 4. La Asociación tendrá una duración indefinida.

 

Artículo 5. La Asociación tendrá por objeto:


I. Representar los intereses generales de sus Asociados y Afiliados;


II. Colaborar con sus Asociados y Afiliados en el logro de sus objetivos generales y en todas aquellas actividades relacionadas con su objeto social;


III. Fomentar el desarrollo de las actividades bancarias en el país y la participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales;


IV. Representar y defender los intereses generales de sus Asociados y Afiliados en cualquier asunto de interés común ante las autoridades y organizaciones privadas nacionales e internacionales y prestarles asesoría y apoyo en la solución de sus problemas particulares;


V. Autorizar el establecimiento de los Centros Bancarios Estatales, y acordar su disolución;


VI. Participar en la operación de los Centros Bancarios Estatales, así como, coordinar y supervisar su funcionamiento;


VII. Actuar como órgano de consulta del Estado en materia bancaria y financiera, estableciendo los grupos técnicos necesarios para estos fines;


VIII. Realizar estudios e investigaciones orientados al desarrollo y buen funcionamiento del sistema bancario y financiero, así como los relativos al perfeccionamiento de sus métodos y prácticas de operación;


IX. Ejercer el derecho de petición, mediante las gestiones necesarias ante las autoridades federales o locales para solicitar la expedición, modificación o derogación de leyes o disposiciones administrativas relacionadas con el desarrollo, seguridad y mejoramiento del sistema bancario;


X. Actuar como mediadora en aquellos conflictos que puedan suscitarse entre sus Asociados y ejercer, a petición de los propios interesados, las funciones de árbitro en dichos conflictos;


XI. Promover la participación de sus Asociados con objeto de aumentar la captación del ahorro nacional, y realizar las acciones necesarias o convenientes para estimular el hábito del ahorro;


XII. Poder participar con carácter de asociada, en todo tipo de sociedades o asociaciones nacionales o extranjeras que presten servicios o realicen actividades relacionadas con su objeto social;


XIII. Organizar, patrocinar, dirigir, y en general realizar directa o indirectamente, cursos, convenciones, seminarios, conferencias, reuniones de estudio, foros, mesas redondas, o cualquiera otro evento que tenga por objeto la difusión del desarrollo del sistema bancario;


XIV. Designar representantes ante los organismos cúpula, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en las que se invite a participar a la Asociación;


XV. Promover e incrementar las relaciones con organizaciones similares de otros países y con entidades financieras internacionales. Colaborar en los estudios y trabajos que tiendan a la unificación de procesos y procedimientos, al intercambio de experiencias, mejores prácticas y al conocimiento recíproco de las disposiciones legales o administrativas que regulen el ejercicio de banca y crédito;


XVI. Coordinar y fomentar actividades sociales, culturales y deportivas que propicien la superación de los integrantes del sistema bancario nacional;


XVII. Patrocinar y organizar cursos orientados a la capacitación de las personas que prestan servicios relacionados con la actividad bancaria en general;


XVIII. Crear, coordinar y supervisar las Comisiones y Comités Especializados necesarios para la mejor prestación de los servicios que la Asociación ofrece a sus agremiados, y

 

XIX. En general, realizar todos los actos tendientes a obtener el mejor desarrollo del sistema bancario mexicano que contribuyan al crecimiento económico del país.


Para la realización de su objeto, la Asociación podrá adquirir, arrendar, enajenar, administrar, usar, hipotecar o gravar en cualquier forma los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para tal fin y llevar a cabo toda clase de operaciones y actos jurídicos convenientes o necesarios para la satisfacción y cumplimiento de los mismos propósitos.

 

La Asociación no podrá garantizar obligaciones por cuenta de terceros.

 

Artículo 6. El patrimonio de la Asociación estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, derechos de cualquier índole, cantidades en efectivo adquiridas o aportadas por los Asociados, así como por los donativos y demás ingresos que por otros conceptos perciba la propia Asociación. Para efectos de esta disposición, se distingue entre aportaciones y cuotas, y se entiende por las primeras las cantidades que los Asociados entreguen en forma específica con la finalidad de formar el patrimonio de la Asociación, las que se regirán por las disposiciones relativas de estos Estatutos, y por cuotas, aquellas cantidades que los propios Estatutos o las resoluciones de la Asamblea General de Asociados o del Comité de Asociados autoricen a la Asociación a recibir sin que tengan una finalidad específica o las que se fijen como contribución a todos los Asociados y Afiliados para efecto de financiar el gasto corriente de la Asociación.


Para la realización de sus fines, la Asociación formulará anualmente un presupuesto de ingresos y egresos, y en función de dicho presupuesto determinará el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que con carácter obligatorio deberán cubrir los Asociados, así como las cuotas que deberán cubrir los Afiliados, a más tardar 15 días hábiles después de que el Comité de Asociados apruebe el presupuesto y la prorrata correspondiente.